En redes sociales se ha hecho eco la discusión sobre la iniciativa de reforma conocida como “Ley Alina”. Sin embargo, algunos medios de comunicación, como Animal Político, se han sumado a la conversación con artículos en los que, de manera desafortunada, comparten información incompleta y engañosa. En El Cuarto revisamos dichos artículos y ofrecemos la siguiente verificación de hechos:
La Ley Alina busca impulsar que los casos de violencia en los que se aplicó la legítima defensa sean juzgados con perspectiva de género.
Calificación: Engañoso
De manera textual, la reforma presentada por Julieta Ramírez Padilla, senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el día 11 de noviembre de 2024, establece lo siguiente:
Artículo 15.-
“… se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en los casos en que la mujer sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo, y repela la agresión, por sí misma o cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.”
Artículo 16.-
“… No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo, y al momento en que esta se concretice acredite haber experimentado miedo, terror o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del delito.”
Es decir, el núcleo de la reforma establece que cuando se trate de agresiones cometidas por mujeres —las cuales pueden incluso llegar a quitarle la vida a otra persona— se presumirá, de inicio, que actuaron en legítima defensa, a menos que el agredido presente pruebas en contrario. Más aún, se considera que el Ministerio Público debe actuar favoreciendo la protección más amplia para la mujer que cometió la agresión bajo el supuesto de legítima defensa.
Ahora bien, es cierto que en la misma reforma se propone adicionar un párrafo al artículo 117 de la Ley General de Víctimas, que habla sobre la perspectiva de género:
Artículo 117.-
“… Las autoridades competentes deberán implementar protocolos que garanticen la dignidad de quienes denuncien, desde la perspectiva de género, evitando que sean revictimizadas;”
Sin embargo, esta incorporación es sólo una pequeña parte de la reforma, y además es redundante, ya que lo ahí establecido ya está previsto en el actuar de los juzgadores desde hace más de una década. En 2013 se publicó el Protocolo para juzgar con perspectiva de género, y desde entonces hay evidencia de su implementación, como lo demuestra la sentencia del Amparo Directo en Revisión 2655/2013, en la que la Primera Sala, con ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, establece que:
“El Protocolo reconoce que la visión de juzgar con perspectiva de género constituye un método que debe ser aplicado en todos los casos, esto es, aun y cuando las partes involucradas en el caso no lo hayan contemplado en sus alegaciones.”
Con ello queda claro que, desde 2013, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la implementación del protocolo debe ser horizontal en todos los casos.
En ese sentido, resulta engañoso utilizar una pequeña parte de la reforma de la Ley Alina —que además es redundante— para presentarla como el propósito central de la misma, mientras se omite la incorporación del texto completo, desviando así la atención de la audiencia sobre el verdadero contenido y sus implicaciones jurídicas y sociales.
Finalmente, a continuación puedes consultar de manera integra la iniciativa verificada en el presente artículo: